Ley Nº 11617

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 11617

LEY No 11617

Creando el distrito de Sillapata, en la

provi ncia de Dos de Mayo..

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase el Distrito

de Sillapata, en la provincia de Dos de Mayo, del Departamento de Huánuco, cuya capital será el pueblo de Sillapata.

ARTICULO 2o.—El Distrito de Sillapata se compondrá de los anexos de Puncurín, Goillamarca y Vista Alegre.

ARTICULO 3o.—Los límites del Distrito de Sillapata serán los mismos que actualmente tienen los anexos que lo constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno,

MANUEL A. ODRIA.

RICARDO DE LA PUENTE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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