Ley Nº 11616

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 11616

LEY N* 11616

Creando el distrito de Chuquis, en la

provincia de Dos de Mayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase el Distrito de Chuquis, en la provincia de Dos de Ma-yo, del Departamento de Huánuco, cuya capital será la Villa de su nombre.

ARTICULO 2o.—El Distrito de Chuquis se compondrá del pueblo de Huan-cán y de los caseríos de Ucrumarca, Casha y Huancacha, que se elevan al rango de Pueblos.

ARTICULO 3o.*—Los límites del Distrito de Chuquis, serán los mismos que actualmente tienen los pueblos y caseríos que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tre ce días del mes de setiembre de mil no vecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Se nado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara ele Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Se-cretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

RICARDO DE LA PUENTE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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