Tipo de Norma: Ley
Número: 11615
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11615LEY N* 11615
Autorizando al Poder Ejecutivo para prorrogar el plazo de inscripción de los omisos en el Registro Militar, que fija la Ley Nü 11500, asá como la reinscripción ordenada por el Decreto-Ley
N« 6923.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLI-CA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar el plazo de inscripción de los omisos en el Registro Militar, que fija la ley No. 11500, hasta el 31 de diciembre del presente año.
ARTICULO 2o.—La prorroga a que se refiere el artículo anterior comprende también los casos de reinscripción ordenada por el decreto ley No. 6923 de fecha 29 de octubre de 1930.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C, FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Se~ cretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
ZENON NORIEGA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.