Ley Nº 11614

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Número: 11614


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 11614

LEY N0 11614

Disponiendo que las pensiones de mon tepio de los deudos de los Jefes y Ofi dales vencedores de las batallas de Ta rapacá, Abtao, Dos de Mayo y San Pa blo, se regularán conforme a la escala de sueldos, fijada por la Ley No. 10767

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Las pensiones de montepío de los deudos de los Jefes y Oficiales vencedores en las batallas de Tarapacá, Abtao, Dos de Mayo y San Pablo, se regularán conforme a la escala de sueldos de los Institutor Armados, fijada por la Ley No. 10767, renovándose las respectivas cédulas cada vez que se aumente el mon to de aquéllos, debiendo, en consecuencia, revalidarse las cédulas espectivas vigentes a la fecha, de acuerdo con la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

i

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

q FERNANDEZ CONCHA, Presiente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Se-

cretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO,

Diputado Secretario.

\[ Señor Presidente Constitucional de ia República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. FREUNDT ROSELL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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