Ley Nº 11610

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 11610

LEY N* 11610

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Derogando el artículo 2p de la Ley N° 7642 y autorizando al Poder Ejecutivo para fijar el flete de transporte de carbón mineral nacional en los ferrocarriles.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

POR CUANTO:

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi-dente de la Cámara de Diputados.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Derógase el artículo segundo de la Ley No. 7642, y todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 2o.—Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar el flete de transporte de carbón mineral nacional en los ferrocarriles estatales, de Corporaciones Nacionales y de empresas particulares, de conformidad con el costo del referido transporte y la situación del mercado internacional.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Di-putado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cincuen* tiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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