Ley Nº 11609

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 11609

LEY N* 11609r

Creando el distrito de Coya* en la pro

vineia del Calca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la 4ey siguiente;

ARTICULO lo.—Créase en la provincia de Calca, del Departamento del Cuzco, el Distrito! de Coya, el que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2o.—13 Distrito de Coya estará formado por los anexos siguientes : Macay, Quilhuay, Sihua, Patobam-ba, Paullo, Bellavista, Huinapata, Ya-namayo, Ayarcancha y Huincura* y tendrá como límites los mismos que tie*

A

nen actualmente los pueblos que lo forman.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Se-

nado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Se cretario.

NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, >en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA,

RICARDO DE LA PUENTE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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