Ley Nº 11611

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 11611

LEY N* 11611

pjjjpoiuendo que para la acotación del impuesto a los sueldos de que trata la N* 7904, se deducirá el monto de ¡33 primas pagadas por seguras, contratados sobre la vida del contribuyente y a

favor de sus herederos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Para la acotación del impuesto a los sueldos, de que trata el Capítulo IV de la ley No. 7904, se deducirá de la renta que obtenga cualquier persona, además de las cantidades establecidas por los incisos a) y b) del artículo 52o, el monto de las primas pagadas por seguros contratados sobre la vida del contribuyente y a favor de sus herederos.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZARIO CHA VEZ ALIAGA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil noveci entos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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