Ley Nº 11608

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 11608

LEY N° 11608

Modificando el artículo 3o de la Ley N° 11537, en el sentido de que las Aduanas recaudarán el impuesto sobre el flete de mar de la carga de importación y exportación y lo remesaran al Banco Central de Reserva para que sea empozado en una cuenta especial denominada "Adquisición de barcos petroleros".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.- Modificase el artículo tercero de la Ley No. 11537, en la siguiente forma.:

Las Aduanas de la República tendrán a su cargo la recaudación de este impuesto y, mensualmente, deberán remesar el monto recaudado al Banco Central de Reserva del Perú, el que abonará su importe en una cuenta especial que se denominará "Adquisición de Bancos Petroleros".

El importe de la recaudación empozada en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, en virtud de la Ley Ne. 11537, hasta la fecha de promulgación de la presente

ley, será transferido al Banco Central de Reserva del Perú, a la misma cuenta especial.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo paja su promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a los reintiun días del mes de agosto de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVARFZ AMARILLO. Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUELA. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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