Tipo de Norma: Ley
Número: 11605
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11605LEY N- 11605
xxuiueiuaiKio la escala de las tasas del impuesto a los pasajes marítimos que se cobra en el Terminal Marítimo del Callao; y, disponiendo que el producto de ese aumento será renta propia de los Refectorios Escolares “Alberto Secada”
de dicho puerto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado .
POR CUANTO;
C. FERNANDEZ CONCHA, PresL dente de la Cámara de Diputados.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9.—Auméntase en un veinticinco por ciento (25 f}í) la escala de las tasas del impuesto a los pasajes marítimos que se cobra en el Terminal Marítimo del Callao, de acuerdo con la Resolución Suprema de 25 de abril de
1947.
ARTICULO 2'\—El producto de este aumento se invertirá únicamente como renta propia de los Refectorios Escolares ‘"Alberto Secada” del Callao, los mismos que seguirán percibiendo, además, las sumas asignadas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto General de la República, los fondos provenientes de la Ley N9 9001 y los establecidos por la Ley N9 11000, en compensación de la Ley N9 4037.
CARLOS BARANDIARAN, Pro-Secretario del Senado.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los cinco días del mes de abril de mil novecientos cincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.