Tipo de Norma: Ley
Número: 11606
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11606la presente ley, así como ío concerniente a su reglamentación.
LEY N* 11606
Creando un impuesto sobre todos los premios de las llamadas “Pollas" que se juegan por intermedio del Jockey Club del Perú; y destinando el producto a la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados y al Sanatorio
Olavegoya de Jauja-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase un impuesto de seis por ciento (6 %) sobre todos los premios que se obtengan de las llamadas “pollas”, que se juegan por intermedio del Jockey Club del Perú.
ARTICULO 2o.—El producto de este impuesto se distribuirá, por partes iguales, entre la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados y el Sanatorio Olavegoya de Jauja.
ARTICULO 3o.—Encomiéndase al Ministerio de Hacienda el cumplimiento de
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de agosto de mil novecientos cincuentiuuo.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, PresL dente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.