Ley Nº 11604

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Número: 11604


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 11604

LEY N° 11604

Autorizando a la Sociedad de Beneficencia Pública de lea para que, con los fondos acumulados por la Ley N° 10558, atienda a las amppliaciones y reformas que requieren los Hospitales de San Juan de Dios y Santa María del Socorro de dicha ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase a la Sociedad de Beneficencia Pública de lea para que, atienda previa aprobación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con los fondos acumulados por la Ley Nv 10558, a las ampliaciones y reformas indispensables que requieren los Hospitales de San Juan de Dios y de Santa María del Socorro de dicha ciudad, así como a la adquisición de equipos, menaje y demás elementos necesarios para el mejor funcionamiento de esos hospitales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mi) novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

LUIS ENRIQUE GALVAN, Senador

Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

EDGARDO REBAGLIATI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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