Ley Nº 11603

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Número: 11603


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 11603

LEY N9 11603

Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Santa Cruz, capital de la provincia del mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Ei Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*.—Créase una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Santa Cruz, capital de la provincia del mismo nombre.

ARTICULO 29,—El patrimonio de la referida Sociedad de Beneficencia Pública estará constituido por los bienes y rentas comprendidos en el Artículo 109 de la Ley N9 8128, que se encuentran en la jurisdicción de la indicada provincia, aparte de los que por otras leyes tiene derecho a percibir.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días dei mes de febrero de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARTELO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional le la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

EDGARDO REBAGLIATI.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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