Tipo de Norma: Ley
Número: 11602
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11602LEY N* 11602
Restableciendo el Pasaporte Diplomático, que será expedido por el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.—Restablécese el Pasaporte Diplomático que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores .
ARTICULO 2*.—Tienen derecho al uso de Pasaporte Diplomático, el Presidente y los Vice-Presidentes de la República, los Ministros de Estado, los miembros del Poder Legislativo, los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los ex-Presi-dent.es de la República, los ex-Ministros de Relaciones Exteriores, el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, los Rectores de las demás Universidades de la República, el Mariscal del Perú, los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular de la República, los Delegados a las Conferencias Internacionales de carácter diplomático, los Agregados a las Representaciones Diplomáticas en el exterior y las esposas, hijas solteras e hijos varones menores de edad de las personas y funcionarios anteriormente enumerados que viajen con ellos.
ARTICULO 3*.—Tienen también derecho al uso de Pasaporte Diplomático, el Cardenal Primado de la Iglesia Peruana, los Arzobispos y Obispos.
ARTICULO 4°.—Queda prohibido el otorgamiento de Pasaporte Diplomáti co a personas distintas de las indicadas en esta ley, así como a los que desempeñen funciones diplomáticas ad-honorem, a excepción de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios que sean designados con tal carácter.
ARTICULO 5°.—Terminada la misión o el viaje que motivó el otorgamiento del Pasaporte Diplomático, éste quedará cancelado, debiendo ser devuelto por el titular al Ministerio de Relacio nes Exteriores.
ARTICULO 6°.—El Pasaporte Diplomático tendrá el formato y las dimensiones que determine el Reglamento, debiendo ostentar el Escudo del Perú, en dorado; la inscripción “República Peruana”, en la parte superior; y “Pasaporte Diplomático”, en la parte inferior.
ARTICULO 7*. —El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil no-vecientos cincuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente del Se-nado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.