Ley Nº 11601

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 11601

LEY Nv 11601

\djudicando al Sindicato de Estibado-[es del Cabotaje Mayor del Callao, un terreno fiscal ubicado en dicho puerto, para la construcción de su local social.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—¿Adjudícase en propiedad al Sindicato de Estibadores del Cabotaje Mayor del Callao, el terreno fiscal ubicado en la esquina formada por los girones Avacucho y Manco Ca-pac de dicho Puerto, con cuarenta metros lineales de frente por cada uno de los girones mencionados, comprendiendo un área de un mil seiscientos metros cuadrados (1,600 m2), terreno cuyo uso le fué concedido por Resolución Suprema de 19 de agosto de 1947.

ARTICULO 29. —El Sindicato de Estibadores del Cabotaje Mayor del Callao destinará el predio que por esta ley se le adjudica exclusivamente a la construcción de un local para su sede so-

C!al y no podrá enajenarlo ni darle destino diferente.

ARTICULO 3.—El mencionado Sindicato de Estibadores, con la garantía del terreno referido, podrá contratar Préstamos con el Banco Central Hipo

tecario del Perú, para la edificación de su local social,

ARTICULO 4o._ Exonérase al Sindicato de Estibadores del pago de impuestos de Registro por la mimuta del contrato de construcción que celebre.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

LUIS ENRIQUE GALVAN, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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