Ley Nº 11600

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 11600

LEY N* 11600

Gravando cosí un Impuesto la exporta-ción de la melaza de caña de azúcar; y derogando el artículo & del Decreto-Ley

N9 11000.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO4:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO V.—Grávase la exportación de la melaza de caña de azúcar, como sigue:

a) —La tasa del impuesto por tonelada de mil kilogramos será igual a las cuarentidós centésimas partes del precio F.O.B. que tenga la melaza en puerto peruano, debiendo rebajarse veintiún soles oro (S/o. 21.00) de aauel resultado aritmético. O sea, que el impuesto será efectivo cuando dicho precio sea superior a cincuenta soles oro (S/o. 50.00) por tonelada F. O. B puerto peruano.

b) .—El precio F. O. B. puerto peruano, en moneda nacional, será equivalente al precio en dólares oro americano, al tipo promedio del cambio libre del día del contrato de compra venta, según la información oficial de la Superintendencia de Bancos.

c) .—Para la liquidación del impuesto será obligatorio el registro oficial de los contratos de compra-venta.

Para la verificación de aquella se enviará copia autorizada de dichos contratos al Cónsul del Perú en el lugar de destino.

ARTICULO 29. — El Ministerio de Hacienda y Comercio dictará la reglamentación necesaria para el mejor cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 39.—Queda derogado el Artículo 89 del Decreto-Ley N9 11000 de lo. de abril de 1949.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi dente de la Cámara de Diputados.

LUIS ENRIQUE GALVAN, Senador Secretario.

MOISES ALYAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiuno.

MANUELA. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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