Ley Nº 11599

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 11599

LEY N* 11599

Transferencias para habilitar las Partidas Nros. 47 y 139 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1950,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto General de la República de 1950, en liquidación :

TOTAL:

S/o.

S/o.

60.000.00

48.000.00

S/o.

S/o.

60.000.00

48.000.00

S /o.

108.000.00

S/o.

108.000.00

De la partida No. 96, Cap. III, A la partida No. 47, Cap. I,

De la partida No. 96, Cap. III, A la partida No. 139, Cap. V,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

LUIS ENRIQUE GALVAN, Senador Secretario,

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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