Tipo de Norma: Ley
Número: 11595
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11595LEY N* 11595
Crédito Extraordinario “Rehabilitación de los caminos y puentes afectados por el aluvión ocurrido en la cuenca del río Santa”, contra el cual girará el Ministerio de Fomento, por intermedio de la
Dirección de Caminos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Extraordinario denominado '‘Rehabilitación de los Caminos y Puentes afectados por el Aluvión ocurrido en la Cuenca del Río Santa”, por la cantidad de dos millones quinientos mil soles oro (S o. 2’500,000.00), contra el cual girará el Ministerio de Fomento y Obras
Públicas, por intermedio de la Dirección de Caminos, a fin de atender a la reconstrucción y reparación de los caminos y puentes dañados en el departamento de Ancash por el citado aluvión.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del pre sente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación,
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiuno.
HECTOR BOZA. Presidente del Se-
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nado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.