Tipo de Norma: Ley
Número: 11594
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11594LEY N9 11594
pandando constituir una Comisión encargada de elaborar el proyecto de Estatuto de la Caja de Pensiones para los Empleados Particulares, con el objeto ¿e otorgarles goces de cesantía, jubilación y montepío.
el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Constituyase una Comisión encargada de elaborar el proyecto de Estatuto de la Caja de Pensiones para los Empleados Particulares. con el objeto de otorgarles los beneficios de cesantía, jubilación y montepío.
ARTICULO 29 — La Comisión estará integrada por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, que la presidirá, o por el funcionario que él designe; por cuatro miembros técnicos designados por el Poder Ejecutivo; por dos miembros en representación de los emrleadores, designados uno por las Cámaras de Comercio de la República v otro por la Sociedad Nacional de Industrias; y por dos miembros en repre sentación de los empleados designados uno por la Asociación de Empleados del Perú v otro por la Federación de Empleados Bancarios del Perú.
ARTICULO 3* — La Comisión se instalará a más tardar quince días después
de la promulgación de esta ley; y tendrá un plazo de ciento ochenta días para formular el proyecto de Estatuto de la Caja de Pensiones para los Empleados Particulares, el que deberá ser remitido al Poder Legislativo para su aprobación.
ARTICULO 49 — Los beneficios que acuerde el Estatuto de la Caja de Pensiones de los Empleados Particulares, no afectarán los derechos sociales considerados en las leyes vigentes.
ARTICULO o9 — Las entidades públicas y privadas están obligadas a proporcionar a la Comisión todos los datos que estime convenientes para el mejor desempeño de su cometido.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla*
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
EDGARDO REBAGLIATI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.