Ley Nº 11593

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 11593

LEY N* 11593

Crédito Suplementario a la Partida N9

148 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1950.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón de soles oro (S/o. l’OOO,000.00), para abonar a la partida No. 148, del Pliego de Hacienda, del Presupuesto General de la República de 1950, en liquidación, destinada a “Imprevistos”.

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se hubiesen obtenido en el ejercicio presupuesta! del citado año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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