Ley Nº 11590

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 11590

EL pr: BLICA

LEY N* 11590

Creando la provincia de Ferreñafe, en el Departamento de Lambayeque.

IDENTE DE LA REPU-

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo. — Créase la provincia de Ferreñafe, en el Departamento de Lambayeque, cuya capital será la ciudad del mismo nombre.

ae su nombre; y el Distrito de “Pítipo”, de los caseríos: Rompón Bajo, Gonzá-les. Alamo, Balazo, Belledas, Botija, Cañón, Carrasco, Cencie, El Cerro, Chunga, Espino, Jabonero, Jarangar, Pina, Sauce y El Trapiche. Estos distritos tendrán como límites los mismos que actualmente tienen los Caseríos que los constituyen.

ARTICULO 4o. — Los límites de la nueva provincia serán: por el Norte con los distritos de Jayanca y Salas y con el Departamento de Piura; por el Este con el Departamento de Caj amarea y el Distrito de Chongoyape; por el Sur con los distritos de Picsi y Lambayeque; y por el Oeste con los distrito»

de Lambayeque, Mochumí, Túeume, lili* mo y Pacora.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

ARTICULO 2o.—La provincia de Ferreñafe se compondrá de los Caseríos de: Incahuasi, Cañares, Tres Tomas, Pueblo Nuevo y Pítipo, los que, por esta ley, se elevan a la categoría de Distritos.

ARTICULO So.— El Distrito de Tn-cahuasi" con su capital el pueblo de su nombre, tendrá como anexos los caseríos siguientes: Canchalá, Laquipampa y Moyán; el Distrito de “Cañares", los caseríos, Janqui, Colaya, Penachi, Lan-chaco, Naranjo y Limón y su capital será el pueblo de Colaya; e] Distrito de

‘Tres Tomas”, con su capital el pueblo

de este nombre, los caseríos: Otra Banda, Rompón Alto, Choloque, Mamape, Carrizo, Cerquén, Compuertita, Cháñame, Chavarría, Huanabal, Lozada, Luz-íaque, Morales, Nervio, Nieves, Paltal, Parragas, Piscoya, Primera Toma, Tor-toral, y Zapallo; el Distrito de “Pueblo Nuevo”, ubicado al N. O. de Ferreñafe, tendrá como límite que lo separe de la ciudad de este nombre la línea férrea del Ferrocarril Eten-Ferreñafe y la Estación del mismo, como anexos los caseríos San Juan, El Pato, Sernur, Ser-cure y Soltini y como capital el pueblo

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos eincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente de] Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos eincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

RICARDO DE LA PUENTE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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