Tipo de Norma: Ley
Número: 11589
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11589LEY N* 11589
Crédito Suplementario a la Partida N 58 del Pliego de Marina del Presupuesto General cíe 1950, destinada a “Racionamiento”*
el presidente de LA REPUBLICA
por CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguien-te:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Autorízase al poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de trescientos un mil seis soles oro y sesentiún centavos (S/o. 301,006.61), para abonar a la partida No. 58, del Pliego de Marina, del Presupuesto General de la República de 1950, en liquidación, destinada a “Racionamiento”. Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se hubiesen obtenido en el ejercicio presupuestal del citado año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
MOISES ALVAREZ AMA PILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.