Tipo de Norma: Ley
Número: 11588
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11588LEY N* 115S8
Adjudicaivdo al Concejo Distrital “27 de Octubre” la propiedad de los terrenos del Estado ubicados en la márgen derecha del Río Rimae, a fin de que proceda a urbanizarlos y adjudicarlos a la “Asociación Padres de Familia 27 de Octubre”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguien te:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Adjudícase al Concejo Distrital “27 de Octubre" de la Provincia de Lima la propiedad de Jos terrenos üei Estado, ubicados en ia margen derecha del río Rímac., ganados por las obras de encauzamiento efectuadas por el Estado, y que se encuentran dentro de los límites de su jurisdicción.
ARTICULO 2o.— El Concejo Distrital “27 de Octubre" procederá, a la brevedad posible, a efectuar los estudios técnicos necesarios, con el concurso de entidades o de profesionales especializados, para urbanizar los terrenos a que se refiere el artículo lo., los que serán sometidos a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 3o. —- Facúltase al Concejo Distrital "27 de Octubre" para que adjudique ia propiedad de los lotes de terrenos así obtenidos, a los miembros de la "Asociación Padres de Familia 27 de Octubre”, dentro de las condiciones que establecerá el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4o. — Los lotes de terrenos que adjudique el Concejo Distrital "27 de Octubre”, en ejercicio de la presente ley, serán destinados por los adquirientes a constituir el “Hogar de Familia”, permitido por el Código Civil;
quedando exonerados de la publicación de avisos y del trámite de la aprobación judicial.
ARTICULO 5o. — En las escrituras públicas de adjudicación que otorgue el
mencionado Concejo y en los respectivos asientos de las inscripciones que se verifiquen en el Registro de la Propiedad Inmueble se dejará expresa constancia que los lotes de terrenos adjudicados gozarán de los beneficios del “Hogar de Familia”; no pudiendo, en tal virtud, ser embargados, ni hipotecados, ni enagenados, conforme lo establecido por el Código Civil.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente do! Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
MOISES ALVAREZ AMARILLO,
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.