Ley Nº 11587

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Número: 11587


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 11587

LEY N* 11587

Dejando sin efecto la Ley N° 11418 en cuanto se refiere a la ejecución de la Ley N° 10167 que creó un impuesto para la construcción y gastos de funcionamiento del nuevo Museo Arqueológico en Lima, la que readquiere su vigor en todas sus partes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLL CA PERUANA

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Queda sin efecto lo dispuesto en el artículo único de la ley No. 11418, en cuanto se refiere a la ejecución de la ley No. 10167, la que readquiere su vigor en todas sus partes.

ARTICULO 2o. — El Ministerio de Educación Pública, con cargo al Fondo de Educación Nacional considerado en

el Presupuesto General de la República para 1951, reintegrará el importe de las sumas recaudadas hasta el presente por efecto de la ley No. 10167, y lo pondrá a disposición del Patronato Nacional de Arqueología, para los fines a que se

contrae la enunciada disposición legal; debiendo el Patronato llevar a cabo, de inmediato, con cargo a dichos fondos, las obras más urgentes de reparación del local que ocupa*

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta*

HECTOR BOZA, Presidente del Se*

nado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Se-cretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes diciembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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