Ley Nº 11581

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11581

Tipo de Norma: Ley

Número: 11581


Visualización de la norma: Ley 11581



Descargar Ley 11581 en PDF -

documento PDF

 11581

LEY N9 11581

Ampliando las emisiones de Bonos de Obras Públicas autorizadas por las leyes Nros. 6752, 8147, 9114, 9945 y Decreto-Ley N911217.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Amplíanse en veinte millones ele soles oro (S/o. 20’000,000.00) las emisiones de Bonos de Obras Públicas autorizadas por las leyes números 6752, 8147, 9114, 9945 y Decreto Ley número 11217.

ARTICULO 29 — Los Bonos en referencia se destinarán a la consolidación de créditos, del Estado correspondientes a ejercicios fenecidos y serán ofrecidos a la par a sus acreedores.

ARTICULO 3-—Regirán en esta ampliación las disposiciones de las leyes ya citadas y las que se dicten para su mejor cumplimiento, en todo lo que no se oponga a la presente ley.

ARTICULO 49 — Los servicios de intereses al 6^ y amortización a la par, serán pagados por la Caja de Depósitos y Consignaciones, con cargo a las rentas destinadas al servicio de l°s Bonos de Obras Públicas.

ARTICULO 59 — El Poder Ejecutivo dictará las resoluciones necesarias

para el mejor cumplimiento de la pre-sente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos