Ley Nº 11580

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 11580

LEY N° 11580

Crédito Suplementario a las Partidas Nros. 7, 8, 15, 18, 19, 22 y 25 del Pliego de Agricultura del Presupuesto Ge

iieral de 1950,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de quinientos cincuentieineo mil soles oro (S/o. 555,000.00), a fin de habilitar las partidas siguientes del Pliego de Agricultura del presupuesto General de la República para 1950:

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Se-

ado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero rte mil novecientos cincuentiuno.

A la Partida N*

99

99

9 9

91

19

99

19

91

19

91

91

91

♦ f

11

99

99

11

11

19

91

11

11

19

11

Total

7

.. S/o.

70,000.00

8,

• • 9 9

20,000.00

15,

• • 91

300,000.00

18,

• • 19

5,000.00

19,

• • 99

50,000.00

22,

• • 91

95,000.00

25,

! • 11

15.000.00

S/o.' 555,000.00

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal de 1950.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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