Ley Nº 11574

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 11574

LEY Nv 11574

Crédito Suplementario a la Partida Nq 53 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1950, para el servicio

de Racionamiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLL CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito

Suplementario por la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete soles oro (S/o. U448,407,00), a fin de habilitar la Partida N 53, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República vigente, destinada al servicio de Racionamiento; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta,

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los quince días del mes de enero

de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. ,F. DASSO.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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