Ley Nº 11573

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 11573

LEY N* 11573

Crédito Suplementario a la Partida yr» lio del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de 1950.

el presidente de la república

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de ciento veinticinco mil soles oro (S/o. 125,000.00), a fin de habilitar la Partida N9 110, del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de la República, en vigencia; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

treintiún días del mes de diciembre de

* m

mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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