Ley Nº 11572

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 11572

LEY N* 11572

Crédito Suplementario a la Partida N* 67 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1950, para alimentación de reclusos en los Establecimientos Penales y de Tutela.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley eiguien-

e:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al

Poder Ejecutivo para cumplir un crédito

Suplementario por la suma de dos millones setenta mil soles oro (S/o. 2'070,000.00), a fin de habilitar la partida Ny 67 del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto General de la República vigente, para alimentación de reclusos en los Establecimientos Penales y de Tutela, del personal de turno en servicio de los mismos y de hospitalizaciones .

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Se nado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presiente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Se-retario.

M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado ecretario.

Al Señor Presidente Constitucional ue la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DA3SO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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