Ley Nº 11571

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11571

Tipo de Norma: Ley

Número: 11571


Visualización de la norma: Ley 11571



Descargar Ley 11571 en PDF -

documento PDF

 11571

LEY N* 11571

Crédito Suplementario a la Partida Ñp 119 dej Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1950, para el pago de las pensiones de montepío de todos

los Ministerios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien-te:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Dos millones quinientos setentiseis mil diez soles oro (S/o. 2*576.010.00), a fin de habilitar la Partida N9 119, del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada al pago de las pensiones de mom tepío de todos los Ministerios, con cargo á los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi* dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos