Tipo de Norma: Ley
Número: 11570
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11570LEY N 11570
Crédito suplementario a la partida N- 65 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1950.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLL
CA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. —• Autorizase al poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de novecientos mil soles oro (S/o. 900,000.00), a fin de habilitar la Partida N< 65, del pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto General de la República, en vigencia; con cargo a los mayores in-o-resos que se obtengan en el presente ejercicio presupuesta!.
Comuniqúese al Poder Epecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO,
Diputado Secretario.
Al Seficr Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.