Tipo de Norma: Ley
Número: 11569
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11569LEY N* 11569
Crédito suplementario a las partidas Nofc. 123, 124 y 191 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto Gene*
ral de 195b.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO ÚNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cinco millones quinientos mil soles oro (S/o. o’oOO,000.00), con el objeto de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República, en vigencia:
A la partida N* 123 S/o. 500,000.00
„ „ „ „ 124 „ 1’000,0Ó0.00
„ „ „ „ 191 „ 4,000,000.00
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Se nado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados^
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POPv TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
*
* *
TOTAL:......S/o. 5’500,000.00
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para Su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.