Ley Nº 1157

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 01157

Bes. Leg. N.° 1157

Exoneración de derechos á un reloj para Chepén

Lima, 6 de noviembre de 190iK Excnio. Señor:.

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de los derechos de aduana, el reloj.

que para el servicio público del pueblo de Chepén ha sido adquirido en Europa por sus vecinos, que debe ser importa do por el puerto de Paeasmavo.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.— Dios guarde á V. E.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.- Germán Arenas, ler. Vicepresidente de la Cámara de Diputados. —Severiano Bezada, Senador Secretario. —M. Ivigoyen Vida une, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la Repú blica.

Lima, 9 de noviembre de 1909.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rubrica de S. E.-Forero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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