Ley Nº 1156

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Tipo de Norma: Ley

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 01156

Ees. Lsg. N. 1156 Permiso

á doña Herminia Sologaren

Lima, 5 de noviembre de 1909.

Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto conceder á la pensionista del Estado, doña Herminia Sologuren, permiso para residir en La Paz, República de Bo ivia, por el término de dos anos.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines — Dios guarde á V. E.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado, — Vidal Morote, 2a Vicepresidente deja Cámara de Diputados—José Manuel García, Senador Secretario.— Carlos M. Olivera, Diputado Pro-secretario.

Al Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, 9 de noviembre de 1909.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese —Rúbrica de S. É.—Forero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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