Ley Nº 1158

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 01158

Bes, Leg. N. 1158

Exoneración de derechos á les fusiles para los

Clubs de tiro al blanco

Lima, 5 ele noviembre de 1909.

Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto ampliar h ley ele 12 de octubre de 1891, que auto riza al Poder Ejecutivo para liberar de derechos las municiones destinadas á las sociedades nacionales de tiro al blanco, en el sentido de comprender en ella los fusiles que se importen para el uso de dichas instituciones.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.— Dios guarde á V. E.—Anteko Aspíllaga, Presidente del Senado.— J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados— Se-veriano Bezada, Senador Secretario.— Clemente J. Fevilla.— Diputado Secretario.

Al Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, 9 de noviembre de 1909.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívele.—Rúbrica de S. E.— Forero.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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