Ley Nº 11563

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Número: 11563


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 11563

LEY N9 11563

Crédito suplementario a las partidas Nros. 241, 215 y 246 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1950.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLI-CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase í’l Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón quinientos ochenta mil soles oro (S o. 1C580.000.00), con el objeto de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Gobierno, Policía, Correos y Telecomunicaciones del Presupuesto General de la República, en vigencia.

A la Partida N* 244 S/o. 300.000.00

„ „ „ „ 245 U230.000.00

„ „ „ „ 246 50.000,00

TOTAL: ......S/o. U580.000.00

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Se-nado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES, ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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