Ley Nº 11562

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Número: 11562


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 11562

LEY N9 11562

Crédito suplementario a la partida 251 del Pliego de Gobierno y Policía del Pre supuesto General de 1950, destinada a Servicies A éreos de Correos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dos millones setecientos treintisiete mil quinientos soles oro (S/o. 2737.500.00), con el objeto de habilitar la Partida N* 251, del Pliego de Gobierno, Policía, Correos y Telecomunicaciones del Presupuesto General de la República, vigente, destinada a Servicios Aéreos; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario»

MOISES ALVAREZ AMARILLO,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional ¿e la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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