Ley Nº 11564

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Número: 11564


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 11564

LEY N* 11564

Transferencia para habilitar la partida N° 122 del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto General de 1950.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

De la Partida N 12, Capítulo IV ...

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A la Partida N 122, Capítulo VIII .

TOTALES:........

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congrreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA., Presidente del Sé-hado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

El Congreso ha dado la ley siguiente ;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente :

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto General de la República vigente, hasta por la suma de once ¡mil ochocientos noventiocho soles oro y sesen-ticuatro centavos (S/o. 11,898.64):

S/o. 1,738.64

10,160.00

S/o. 11,898.64

S/o. 11,898.64 S/o. 11,898.64

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

MANUEL B. LLOSA. Senador Se

cretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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