Ley Nº 11561

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 11561

LEY Nv 11561

Modificando el art. 58* de la Ley 7904 y el art. 1° de la Ley N^ 10416» modificatoria del art. G60 de la Ley N 7904, relativa al impuesto a la renta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io.—Modifícase el artículo 58 de la Ley 7904, en la forma siguiente :

“ARTICULO 589—El impuesto complementario grava la parte del monto total de la renta líquida anual que exceda de S/o. 30,000.00, que perciba una persona individuar’.

ARTICULO 2* — Queda modificado en este sentido el aparte a) del inc. b) del artículo 1° de la Ley 10416, modi-fícatorio del artículo 66° de la Ley 7904.

ARTICULO 3° — La modificación a que se refiere la presente ley regirá a partir del 1- de enero de 1951.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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