Ley Nº 1155

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 01155

Bes. Lsg. N 01155

Liberación de derechos de unas imágenes para la Congregación de los S3.

Corazones de Belén

Lima, 5 de noviembre de 1909.

Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto que la aduana del Callao, despache libre de derechos, dos imágenes de metal, de los Sagrados Corazones de Jesús y de María, que la Congregación de Religiosas de los Sagrados Corazones de Belén de esta capital, lia adquirido en Europa con destino al culto público de la iglesia de ese nombre.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Anteko Aspíllaga, Presidente del Senado. — J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.—Se-vcrrano Bezuda, Senador Secretario.— Clemente J.'Revilía, Diputado Secretario.

Al Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, 9 de noviembre de 1909.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu' blíqucse y archívese.—Rúbrica de S. E* —Forero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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