Ley Nº 11555

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 11555

LEY No 11555

Adicionando la Ley Np. 10643, referen te al Asilo para Ancianos de Cliiclayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Adiciónase la Ley N9 10643, en la siguiente forma: “El producto acumulado hasta ahora con destino al sostenimiento del Asilo para Ancianos, se invertirá íntegramente en

la construcción e instalación de dicho establecimiento. Una vez concluida la obra, la renta a que se refiere el artículo 29 de la Ley N9 10643 servirá, en la proporción que corresponda, para el sostenimiento de dicho Asilo.

ARTICULO 29.—Autorízase a la Sociedad de Beneficencia Pública de Chi-clayo para que, con la garantía del mencionado impuesto, pueda concertar un empréstito destinado exclusivamente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior''.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

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veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO,

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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