Ley Nº 11554

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Número: 11554


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 11554

LEY Nv 11554

Mandando consignar partida en ei Presupuesto General de 1952, para la adquisición e instalación de una Planta Eléctrica en la capital de la provincia de

Acobamha.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para 1952, una partida de trescientos cincuenta mil soles oro (S 'o. 350.000.00) destinada a la adquisición e instalación de una Planta Eléctrica en la capital de la provincia de Acobamba del departamento de Huancavelica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

C. FERNANDEZ CONCHA. Presidente de la Cámara de Diputados,

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario,

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR, TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintilín días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

A. F, DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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