Ley Nº 11556

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 11556

LEY N" 11556

Declarando que los bienes rústicos de propiedad del Estado o de Instituciones de carácter público están exceptuados de las disposiciones de h Ley N10841, referente al monto de la merced conductiva de fundos rústicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Los bienes rústicos de propiedad del Estado o de Instituciones de carácter público están exceptuados de las disposiciones de la Ley N* 10841.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional ¿e la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-nia, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

ALBERTO FREUNDT ROSELL.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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