Ley Nº 11553

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 11553

LEY N 11553

Mandando consignar partida en el Presupuesto General de 1952, para la insta lación de la Planta Eléctrica en la ciudad de Ayacucho.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR* CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO P—Autorízase al Poder

Ejecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República para 1952, una partida de quinientos mil soles oro (S/o. 500.000.00), destinada a la instalación de la Planta eléctrica en la ciudad de Ayacucho.

ARTICULO 29.— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, efectuará, con vista de los estudios existentes y con aprovechamiento del material adquirido, el planeamiento, presupuestos y ejecución de las obras de instalación de la Planta Eléctrica de Ayacucho.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pala su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente deí Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

A! Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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