Ley Nº 11552

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Número: 11552


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 11552

LEY N* 11552

Comprendiendo en la Ley N9 4126 a las ciudades de Ferreñafe, Motupe y Chon-goyape, del Departamento de Lambaye-que; y, disponiendo la instalación de servidos de agua y desagüe en dichas

ciudades,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Quedan comprendidas en las disposiciones de la ley 4126 las ciudade s de Ferreñafe, Motupe y Chongoyape, del Departamento de Lam-bayeque.

ARTICULO 29—El Poder Ejecutivo dispondrán lo conveniente para la instalación de los servicios de agua y desagüe en las ciudades indicadas, una vez

*

aprobados los estudios.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO. Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República,

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de di-

■*

ciembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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