Ley Nº 11546

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Número: 11546


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 11546

LEY N* 11546

Trasladando al pueblo de Cañaveral, la capital del distrito de Casitas, de la pro vincia de Contralmirante Villar,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

*

ARTICULO UNICO. —Trasládase al pueblo de Cañaveral, la capital del distrito de Casitas, de la provincia de Contralmirante Villar, del departamento de

Tumbes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Mando se publique y cumpla.

Dado eri la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

RICARDO DE LA PUENTE.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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