Ley Nº 11547

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 11547

LEY N’ 11547

Crédito suplementario a la partida N* 79 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente, para la adquisición del equipo de los talleres de las Grandes Unidades Escolares de Lima, Piura y Arequipa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón de soles oro (S/o. r000,000.00), a la Partida No. 79 del Pliego de Educación Pública, para la adquisición del equipo de los talleres de las Grandes Unidades Escolares de Lima, Piura y Arequipa, debiendo cubrir esta suma con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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