Ley Nº 11545

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 11545

LEY N* 11545

Crédito suplementario a la partida N9 58 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de 1950.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. —Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de setenti-siete mil quinientos sesentidós soles oro y cincuenticinco centavos (S/o. 77.562.55), a fin de habilitar la Partida N9 58, del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de la República, en vigencia.

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

MANUEL B. LLOSA, Senador cretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO.

r

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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