Tipo de Norma: Ley
Número: 11544
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11544LEY N9 11544
Crédito suplementario a la partida N9 91 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1950, destinada a
“Servicio del Agua Potable de Lima”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de ocho millones setentiún mil setecientos dieciocho soles oro (S/o. S’OTl. 718.00), a fin de habilitar la Partida N9 91, del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a “Servicio del Agua Potable de Lima”; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! clel presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO; Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.
MANUEL A. O DRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.