Ley Nº 11540

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 11540

LEY N* 11540

Indulto de un reo natural de la provincia de Ucayali, con ocasión del cincuentenario de la creación de dicha provincia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Indúltase, con ocasión del cincuentenario de la creación de la provincia de Ucayali, a un reo, natural de dicha Provincia, prefiriéndose al que haya observado buena conducta en la prisión y haya cumplido el tercio de la pena impuesta, dejando al criterio del Ministerio de Justicia, escoger a la persona que deba ser favorecida con el indulto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

/lOISES ALVAREZ AMARILLO,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de niil novecientos cincuenta.

MANUEL A. ODRIA.

A. FREUNDT ROSELL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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