Tipo de Norma: Ley
Número: 11539
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11539LEY N- 11539
Disponiendo que la contabiiización de los Ingresos y Egresos Públicos autorizados por Leyes votadas con fines espe cíñeos, denominados “Cuentas Espe cíales”, será regulada en un Presupuesto Adicional, que se someterá a la aprobación del Poder Legislativo; y, de
rogando la Ley No. 10800.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLL
CA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1". — La contabllización de los Ingresos y Egresos Públicos autorizados por leyes votadas con fines específicos, denominados “Cuentas Especiales’', será regulada en un Presupuesto Adicional que se someterá a la aprobación del Poder Legislativo incorporado al Presupuesto Ordinario de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.